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ANTECEDENTES


Los parques nacionales son áreas protegidas terrestres, marinas o mixta con una superficie mínima de 10 000 hectáreas, que contiene uno o más ecosistemas en estado natural o con leve intervención humana, en los cuales las especies de plantas y animales, los hábitats y las características geomorfológicas revisten especial importancia espiritual, científica, educativa, recreativa y turística.

Los objetivos de estas áreas son: conservar la biodiversidad y los recursos genéticos, conservar en estado natural muestras representativas de ecosistemas, comunidades bióticas, unidades biogeográficas y regiones fisiográficas del país y brindar oportunidades para la recreación y turismo orientado a la naturaleza y la interpretación ambiental.

En 1987 la Unión  Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) estableció diferentes categorías para la gestión de las áreas protegidas como:

  • Proteger la integridad ecológica de uno o más sistemas para las generaciones presentes y futuras.
  • Excluir la explotación u ocupación no aliadas a la protección del área.
  • Proveer las bases para los visitantes, puedan hacer uso espiritual, científico, recreativo de forma compatible con la perseverancia y la cultura. 


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Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)  un Parque Nacional es área natural de tierra o mar destinada a: 1. Proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas para las generaciones presentes y futuras; 2. Excluir la explotación u ocupación no ligadas a la protección del área; 3. Proveer las bases para que los visitantes puedan hacer uso espiritual, científico, educacional o recreativo, de forma compatible con la preservación y la cultura. En el Ecuador para que un área protegida sea declarada un Parque Nacional debe cumplir con los siguientes elementos: 1. Uno o varios ecosistemas, comprendidos dentro de un mínimo de 10.000 hectáreas. 2. Diversidad de especies de flora y fauna, rasgos geológicos y hábitat de importancia para la ciencia, la educación y la recreación. 3. Mantenimiento del área en su condición natural, para la preservación de los rasgos ecológicos, estéticos y culturales, siendo prohibida cualquier explotación u ocupación De ig...